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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 994
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 994
Si el juzgador no se detuvo a examinar los dictámenes emitidos por cada uno de los peritos, sino directamente se refirió al del perito tercero, no hizo una correcta apreciación de la prueba pericial y esto implica una violación del artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles; pues aunque exista discrepancia más o menos acentuada, entre las opiniones de los peritos nombrados por cada uno de los litigantes, el Juez no puede prescindir de examinar esos pareceres y atender únicamente al que sustente el tercer perito. Los peritos son meros órganos de opiniones; por tanto sus razonamientos y conclusiones alcanzan a constituir fuentes de ilustración para el Juez; pero en definitiva es éste quien debe decidir sobre el punto debatido, bien sea aceptando cualesquiera de los dictámenes rendidos en autos porque encuentre exacto su fundamento, o bien apartándose de todos ellos porque estime que ninguno sea convincente.
Precedentes
Amparo civil directo 2144/35. Alcayde José. 13 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.