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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1011
RESPONSABILIDAD CIVIL, PRUEBA DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1011
La responsable no pudo, en forma dogmática, declarar que los elementos de la acción de responsabilidad civil estaban probados, sin proceder previamente a la calificación razonada de los elementos de prueba aportados a los autos, para decidir si la víctima del accidente había fallecido a consecuencia del mismo; y si se alegó que la víctima había descendido del carro express, estando el tren en movimiento, debido a presión ejercida sobre ella por el jefe del propio express, y sobre esto la responsable no emitió declaración alguna, incurrió con ello en el vicio de incongruencia que le atribuye la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 6571/38. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.