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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 28
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 28
El artículo 1913 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales adoptó la teoría del riesgo creado o de la responsabilidad objetiva, con arreglo a la cual la obligación de reparar el daño ocasionado por el empleo de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas a que el mismo alude, recae en quien los ha utilizado, ya sea directa o indirectamente.
Precedentes
Amparo civil directo 3516/51. Embotelladora Aga, S. A. 7 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Mariano Azuela. Ponente: Felipe Tena Ramírez.