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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 27
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CULPA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA EN CASO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 27
Para quedar liberado de la responsabilidad del daño causado por el empleo de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas, en los términos del artículo 1834 del Código Civil de Jalisco, es necesario demostrar que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima; y no puede imputarse culpa o negligencia a un menor que, por su corta edad, se encontraba impedido para discernir sobre el peligro a que se hallaba expuesto.
Precedentes
Amparo civil directo 3516/51. Embotelladora Aga, S. A. 7 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Mariano Azuela. Ponente: Felipe Tena Ramírez.