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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 28
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA ( LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 28
La responsabilidad civil objetiva que consagra el artículo 1834 del Código Civil, consiste simplemente en establecer que para la reparación del daño extracontractual, no se requiere el elemento culpa y lo único que debe probarse es que el daño existe, así como la relación de causa a efecto; lo que implica la aceptación del principio de que quien actúa haciendo uso de cosas peligrosas, crea un riesgo y sus actos u omisiones significan un peligro de daño para sus semejantes, de lo cual debe ser responsable.
Precedentes
Amparo civil directo 3516/51. Embotelladora Aga, S. A. 7 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Mariano Azuela. Ponente: Felipe Tena Ramírez.