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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 28
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA ( LEGISLACIONES DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 28
Con arreglo a la teoría de la responsabilidad objetiva, debe concluirse que la fuente de la obligación que se reclama con fundamento en el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal (correlativo del 1834 del Código Civil de Jalisco), es una fuente legal y, por lo mismo, la obligación de indemnizar no nace del delito ni del cuasi delito.
Precedentes
Amparo civil directo 3516/51. Embotelladora Aga, S. A. 7 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Mariano Azuela. Ponente: Felipe Tena Ramírez.