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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 90
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 90
Si en el escrito en que se ofrece esa excepción dilatoria se pide que para el supuesto caso de que se declare la dilación improcedente, se tenga por "negada la demanda en todas sus partes", aun cuando se deseche la promoción y no se conteste la demanda, no debe tenerse por confeso al demandado ni es de estimarse que exista motivo para dar por contestada la demanda en sentido afirmativo.
Precedentes
Amparo civil directo 1499/51. Sanguino María Concepción. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.