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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 89
CONFESION FICTA ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 89
La presunción que establece la Ley Procesal Civil del Estado en el sentido de tener por confeso fíctamente al demandado cuando no contesta la demanda, o sea estimar que la falta de contestación a la demanda hace presumir contestada ésta en sentido afirmativo, no debe prevalecer cuando de autos consta que los demandados produjeron oportunamente escrito en que negaron la demanda, por lo que en tal caso ésta debe tenerse por contestada en sentido negativo, y la sentencia del Supremo Tribunal de Justicia que así lo establezca, debe ser acatada por el Juez de Primera Instancia, quien no debe insistir, estando firme la sentencia del superior, en dictar un fallo en que nuevamente considere establecida la presunta confesión ficta.
Precedentes
Amparo civil directo 1499/51. Sanguino María Concepción. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.