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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 90
REGISTRO DE LA PROPIEDAD, TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 90
Los terceros de buena fe que adquieran bienes raíces de personas a cuyos nombres estén inscritos dichos bienes en el Registro de la Propiedad, no pueden ser afectados por la nulidad de la venta efectuada por anteriores propietarios, si no se inscribió en el Registro la demanda de nulidad, ni tampoco la sentencia que la declaró, antes de la adquisición de los terceros, y en cambio, las escrituras de éstos si se encuentran registradas.
Precedentes
Amparo civil directo 1499/51. Sanguino María Concepción. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.