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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 92
REIVINDICACION, ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 92
No habiendo demostrado los actores en un juicio de esta especie sus derechos de propiedad respecto de los bienes de que se trate, no justificaron uno de los elementos que deben considerarse esenciales en la acción reivindicatoria, y si, a título de dueños, se han opuesto a diligencias de jurisdicción voluntaria relativas a los propios bienes, carecían de título y de base legal para dicha oposición, puesto que el artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles requiere que tal oposición se haga por parte legítima.
Precedentes
Amparo civil directo 1789/41. Alvarado Ana María y coag. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.