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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 92
FALSEDAD, PRESCRIPCION DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 92
Si se prueba fehacientemente en autos que la acción penal por el delito de falsificación de un documento, ha prescrito, aun cuando se haya iniciado el proceso por la misma, esto significa que no llegó a resolverse sobre la falsedad de dicho documento y, por tanto, el efecto probatorio del mismo, en el procedimiento civil en que se ofrezca como prueba, no debe considerarse vulnerado.
Precedentes
Amparo civil directo 1789/41. Alvarado Ana María y coag. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.