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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 93
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 93
Aunque según el artículo 466 del Código de Procedimientos Civiles, no es admisible prueba alguna en segunda instancia, salvo las que, pedidas en tiempo, no hubieran podido practicarse, por causas independientes del interesado (artículo 250), jueces y magistrados superiores pueden, al tenor del artículo 49 del mismo código, para mejor proveer, traer a la vista documentos que sean pertinentes para establecer el derecho de las partes y exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre los hechos que estimen de influencia en la cuestión fundamental y que no estén probados por otros medios.
Precedentes
Amparo civil directo 7729/49. Morales Guzmán Carlos. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.