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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 94
COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 94
Siendo el contrato de compraventa bilateral, por lo cual produce obligaciones y derechos recíprocos para las partes, esto implica la necesidad de que la acción de nulidad de un contrato de esta naturaleza se enderece indefectiblemente contra las dos partes contratantes; pues al quedar sin efecto el acto nulo, se originan obligaciones a cumplir por parte de los dos contratantes, y si la acción se dirige sólo contra uno de ellos, es incuestionable que la sentencia que decretara la nulidad violaría la garantía de audiencia con respecto al contratante que no intervino en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 7729/49. Morales Guzmán Carlos. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCI, Pág. 851. Amparo civil directo 2774/45. Manuel Emilio. 30 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.