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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 119
SENTENCIAS, FESTINACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 119
La festinación en el pronunciamiento de la sentencia, esto es, que el Juez la dicte inmediatamente después de que se haga la notificación de la citación para el pronunciamiento de la misma, no entraña violación substancial del procedimiento, pues no existe en el Código de Procedimientos Civiles disposición alguna que dé oportunidad para alegar o promover entre la citación y el pronunciamiento, y no hay base, por tanto, para conceder, por este concepto, el amparo de la Justicia de la Unión.
Precedentes
Amparo civil directo 1493/47. Gregorio Guerra, sucesión de. 21 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.