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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 119
PRUEBA PERICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 119
Recibirla sin hacer saber en autos a los peritos su respectivo nombramiento, sin discernirles el cargo, y sin señalarles plazo para que presenten su dictamen conforme a las normas establecidas por los artículo 83, 147, 150 y 151 del Código de Procedimientos Civiles, viola el principio de la igualdad procesal entre las partes en materia de rendimiento de probanzas y amerita conceder el amparo de la Justicia Federal por violación esencial del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 1493/47. Guerra Gregorio, sucesión de. 21 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.