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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 153
PACTO ENTRE HEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 153
El pacto celebrado entre los herederos es válido, si está otorgado en términos de la ley y del derecho, sin que baste a invalidarlo, el que contenga cláusula por la que se fije el requisito de que "ha de constar en escritura pública la partición de los bienes sucesorios, cuando el valor de estos así lo amerite", ya que esta formalidad no es esencial; y si no se ha cumplido con tal requisito, la falta de pago de impuestos que la no elevación a escritura pública implica, sólo justificará que las oficinas fiscales intenten su cobro, pero no invalida el convenio mismo entre los herederos.
Precedentes
Amparo civil directo 2504/51. Aguiñaga Rodríguez Felipe. 23 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.