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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 152
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 152
Desde el momento en que el expediente queda en poder del Juez, para el solo efecto de dictar sentencia, por citación para la misma, no pesa ya sobre las partes la obligación de agitar el procedimiento, que les impone el artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, por tanto, no cabe declarar, de oficio, la caducidad de la instancia porque haya pasado un lapso prolongado sin que ninguna de las partes haya hecho promoción alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 2504/51. Aguiñaga Rodríguez Felipe. 23 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.