Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385561
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 165
DEPOSITARIOS JUDICIALES, FALTA DE NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 165
El nombramiento de depositario o interventor en el caso de bienes embargados tiene por finalidad única que el actor en el juicio deje en custodia de alguien el bien que garantiza el crédito que se pretende hacer efectivo, y la falta de nombramiento de tal depositario o interventor no invalida en forma alguna el aseguramiento; en último extremo sería una seguridad menos para el actor, pero no un defecto del procedimiento que implique la nulidad del embargo practicado. La validez de éste se funda en el mandato del Juez que lo ordena, y el nombramiento de depositario es una situación accesoria constituida en beneficio del embargante, cuya omisión no hace insubsistente el embargo.
Precedentes
Amparo civil directo 5000/48. Barajas Federico. 26 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.