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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 166
EMBARGO, DESISTIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 166
El desistimiento de embargo no implica ni debe confundirse con el desistimiento de la demanda. Si el actor se desiste del embargo que ha hecho, y máxime si lo hace para insistir en un nuevo embargo, fijados los puntos de la controversia, se requiere la aquiescencia del demandado para que se desista de la demanda, por haberse establecido la litis y porque ésta sólo se resuelve con la sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 5000/48. Barajas Federico. 26 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.