Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385565
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 168
ERROR MECANOGRAFICO (APELACION).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 168
El que se comete por el apelado, pidiendo, por ejemplo, que "se declaren fundados los agravios", en vez de decir que se declaren infundados, no debe estimarse base para considerar que el apelado está conforme con que se conceda la apelación, especialmente si, en la argumentación que el propio apelado formule, califica de" improcedentes e infundados los agravios".
Precedentes
Amparo civil directo 3718/49. Colombres Raquel. 27 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.