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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 169
APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 169
El artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe interpretarse en el sentido de que el Tribunal Superior no puede, en la apelación, apoyarse en argumentaciones que no se hayan hecho valer en la expresión de agravios; pero no en el sentido de que el juzgador de la alzada revoque el fallo tan sólo porque el apelado convenga en que son procedentes los agravios.
Precedentes
Amparo civil directo 3718/49. Colombres Raquel. 27 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.