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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 191
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 191
El principio del riesgo creado o de la responsabilidad objetiva establecido por el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, no se desvirtúa por los informes de la Dirección General de Electricidad, aunque éstos sean documentos públicos, en los términos de la fracción II del artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles, ni pueden servir eficazmente las propias documentales, para demostrar que las líneas de trasmisión de la energía eléctrica no son peligrosas en sí mismas; pues, a pesar de que, de acuerdo con tales informes, en la instalación de las propias líneas se procure satisfacer los requisitos técnicos para garantizar la vida y la propiedad de los particulares, el hecho cierto y probado de que hayan causado la muerte de una persona, es revelador, de modo indudable, del peligro que representan. Tampoco demuestran aquellos informes la negligencia inexcusable de la víctima.
Precedentes
Amparo civil directo 365/51. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. 2 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.