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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 191
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 191
Es obligación ineludible de quien ha creado el riesgo, en los términos del artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, de acuerdo con la teoría de la responsabilidad objetiva, probar, de modo incontrovertible, la culpa o negligencia inexcusable de la víctima, para destruir la acción que se enderece en su contra por dicha responsabilidad.
Precedentes
Amparo civil directo 365/51. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. 2 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.