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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 190
SENTENCIAS, FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 190
No causa perjuicio ni agravio reparable por medio del amparo, por inexacta aplicación de la ley, la omisión de la cita del número del precepto legal que se invoca, si se menciona la norma jurídica correspondiente y ésta es exactamente aplicable al caso de que se trate, puesto que no es indispensable la cita material y concreta de los números de los preceptos legales invocados por el juzgador. La numeración de esos preceptos es simplemente un medio económico de orden para facilitar la consulta y mención de la ley; pero no es el número del artículo el precepto legal, sino el contenido del mismo. Basta, en todo caso, que se invoque ese contenido, aunque se omita, se ignore o se equivoque, el número con el que aparezca en el código correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 365/51. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. 2 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.