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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 196
CONTRATOS, LEY APLICABLE A LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 196
Si el contrato se celebró en la Ciudad de México, aunque había de tener efectos jurídicos en un Estado de la República; y las partes se sometieron expresamente a las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal, llegando inclusive a hacer renuncia de varios preceptos del mismo código, es aplicable al caso el aludido Código del Distrito Federal, y el juzgador no debe aplicar en tal extremo las disposiciones del Código Civil del Estado, pues de hacerlo violaría el principio de libertad en los contratos, en los cuales debe tenerse como suprema norma la voluntad de las partes; principio que está de acuerdo con el postulado de la doctrina que establece que en cuanto a las obligaciones derivadas de un contrato, su substancia y efectos serán regulados por la ley del lugar en que aquél se realizó, y que debe imperar, salvo que lo impidan motivos de orden público, que en el caso no existen. Por otra parte, debe decirse que no repugna que en cuanto al procedimiento, el juzgador aplique los preceptos del Código Procesal del Estado, aunque en cuanto al fondo se ajuste a las disposiciones del Código del Distrito Federal, porque, cuando se trata de la ejecución de actos o sentencias, debe obedecerse la ley del lugar en donde ha de verificarse dicha ejecución.
Precedentes
Amparo civil directo 5013/49. Nieto Martínez Alfredo. 3 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.