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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 246
PRUEBAS Y EXCEPCIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 246
Aunque el artículo 205 del Código Adjetivo Civil de Tamaulipas dice que cuando el reo se reduzca a negar la demanda, no podrá oponer excepciones de ninguna clase a no ser supervenientes, sí puede invocar constancias de autos y contradecir la existencia del derecho reclamado, o combatir la aplicación de la ley que alegue el actor; y por su parte el tercero en el juicio, que tenga interés en invocar por su cuenta excepciones y aducir pruebas, puede hacerlo en la tercería y la autoridad judicial no puede desecharle estas probanzas a pretexto de aplicar el artículo 205 del código adjetivo citado.
Precedentes
Amparo civil directo 9758/48. Rangel Niño Jesús. 10 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega, (relator).