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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 245
TERCERIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 245
Siendo la tercería un juicio incidental, es decir, accesorio y secundario, respecto del principal en el cual se entabla la propia tercería, el Juez, para fallarla, con el debido conocimiento, debe tomar en cuenta las constancias del juicio principal, y para decidirla, tiene necesidad de hacer un estudio comparativo de los títulos de los dos contendientes, sus fechas, registros, características, para decidir cuál de ellos debe prevalecer.
Precedentes
Amparo civil directo 9758/48. Rangel Niño Jesús. 10 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega,(relator).