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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 264
EMPLAZAMIENTO, VICIOS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 264
Entrañando el emplazamiento una formalidad esencial en los juicios, que salvaguarda, con la audiencia de las partes, una garantía constitucional, y constituyendo, por su finalidad, un acto solemne, esencial de la audiencia de la parte demandada, es indudable que el mismo, para su entera validez, no debe encontrarse rodeado de circunstancias que lo hagan sospechoso en perjuicio del propio demandado, y si, el acta de emplazamiento carece de la firma del actuario y de algunos de los interesados y asistentes a la diligencia, según constancia notarial exhibida al efecto, aunque las firmas omitidas se pongan con posterioridad y en esta forma se intente regularizar los vicios del emplazamiento éste es nulo para los efectos legales y si, pedida por el agraviado la nulidad, no se concede, procede el amparo de la Justicia de la Unión.
Precedentes
Amparo civil directo 202/44. Floriano Casimiro, suc. de. 11 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.