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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 280
AMPARO, EFECTO RESTITUTORIO DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 280
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Amparo, éste tendrá por efecto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y la autoridad responsable debe cumplir sin demora con la ejecutoria de amparo, llevando a cabo la restitución al quejoso que ordena la ley, sin excusas inconducentes, tales como pérdida de expedientes, u otros motivos semejantes.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 20/52. Galicia Puluña Pascuala. 12 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Disidente: Juan José González Bustamante. Ponente: Mariano Azuela Rivera.