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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 470
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 470
El dictamen pericial, rendido fuera de la lógica y de la congruencia de otras pruebas, no obliga al Juez a ajustarse a dicho peritaje, pues en tal caso debe aplicar su prudente arbitrio al calificar el dictamen rendido, conforme a los principios inflexibles de la lógica, que es el límite necesario de la apreciación de la prueba pericial.
Precedentes
Amparo civil directo 146/51. Schufftan Bernardo. 12 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XL, página 16, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).".
Tomo XLIII, página 1974, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.".
Tomo LXXII, página 4841, tesis de rubro "PERITOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.".