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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 469
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 469
El principio de congruencia establecido por el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles resulta vulnerado cuando la sentencia que se pronuncia en el juicio comprende acciones o excepciones que no fueron materia de la litis, mas no cuando la autoridad judicial, observando la norma que consigna el artículo 2o. del mismo código, atribuye a los hechos base de la acción las consecuencias jurídicas que les son inherentes, en relación con la demanda, aunque aplique disposiciones jurídicas diversas de las que expresamente fueron citadas en ella.
Precedentes
Amparo civil directo 146/51. Schufftan Bernardo. 12 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.