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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 502
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 502
Para justificar el enriquecimiento ilegítimo es menester demostrar tres elementos: 1o., que hay enriquecimiento, 2o., que éste sea en detrimento de otro y 3o, que no haya causa para ese enriquecimiento. (Artículo 1882 del Código Civil). Aun en el supuesto de que queden demostrados los dos primeros elementos antes señalados, si para adquirir los bienes en que se hace consistir el enriquecimiento ilegítimo, hubo un contrato de compraventa, no es de estimarse que exista enriquecimiento sin causa; pues es evidente que la estipulación contractual en virtud de la cual se hace la enajenación, constituye el hecho jurídico que da origen al derecho del enriquecido, para recibir la cosa o prestación que lo enriquece.
Precedentes
Amparo civil directo 5569/50. Gómez Caso Juan J., suc. de. 20 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.