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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 506
REIVINDICACION DE BIENES SUCESORIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 506
Siendo la sucesión un modo de adquirir el dominio de los bienes del de cujus, e importando la declaración de herederos el reconocimiento de éstos, en su calidad de sucesores, quienes en adelante podrán ejercitar en nombre propio los derechos que se les transmitieron, cabe admitir que los herederos pueden reivindicar los bienes de su causante, siempre que acrediten fehacientemente que tuvo la propiedad de ellos y que su título de adquisición es anterior a la posesión del demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 841/49. Mendizábal Madrazo Teodoro y coagraviados. 20 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela Rivera.