Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385593
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 510
ACCION PAULIANA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 510
Estando comprobada la acción pauliana, el contrato en el que se haya consumado la violación de aquélla, debe rescindirse, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 1548 del Código Civil, y el Juez ante quien se hayan comprobados todos los requisitos de la aludida acción pauliana deducida, debe condenar y no absolver, porque de lo contrario, infringe lo dispuesto por el artículo 460 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 9193/50. Sindicato del Primer Turno de la Fábrica de Santiago, S. A. 23 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Ángel González de la Vega. Engrose: Mariano Azuela Rivera.