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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 516
JUICIOS TESTAMENTARIOS ANTE NOTARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 516
El procedimiento notarial sólo cabe en caso de que se haya instituido a todos los herederos en testamento público, y si hay controversia, debe seguirse un procedimiento diverso, y acumularse los juicios, de acuerdo con el artículo 789 del Código Procesal Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 8980/49. Torres viuda de Rodríguez Trinidad. 23 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Mariano Azuela no intervino en la resolución de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.