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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 650
ARRENDAMIENTO, CONSENTIMIENTO TACITO EN EL DESTINO DEL LOCAL OBJETO DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 650
En los términos del artículo 1803 del Código Civil, el consentimiento tácito es aquel que resulta de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o convenio la voluntad deba manifestarse expresamente; por lo que, si al celebrarse un contrato de arrendamiento exclusivamente para habitación, el inquilino destina parte del local para comercio y el arrendador, a pesar de conocer tal situación, no demanda la rescisión del contrato por el incumplimiento manifiesto, debe presumirse que ha consentido en que el inmueble se destine tanto a habitación como a comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 7541/50. Rodríguez Mélida L. de. 12 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.