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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 663
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 663
Si se comunicó al inquilino, dentro del período de arrendamiento voluntario, que debía desocupar dentro de los treinta días siguientes, porque el arrendador deseaba dar por terminado el contrato, y si, demandado el inquilino para obtener la desocupación, no produjo contestación y se le tuvo por confeso, debe declararse terminado el contrato y condenarse al inquilino a la desocupación y entrega de la localidad y al pago de las rentas que adeude en el momento de la entrega.
Precedentes
Amparo civil directo 910/51. Guzmán Barberena Alberto Enrique. 29 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Azuela. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Angel González de la Vega.