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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 701
SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 701
No es necesario que se haya disuelto, mediante su liquidación, para que la mujer tenga personalidad y derecho para reclamar gananciales y derechos que los beneficien, ya que los bienes gananciales son comunes al marido y a la mujer y cuando el marido realiza una enajenación, sin el consentimiento de la mujer, ésta tiene acción expedita no sólo contra su marido sino contra el poseedor de las cosas enajenadas indebidamente.
Precedentes
Amparo civil directo 863/49. Alvarado Crispín. 19 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.