Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385603
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 701
SOCIEDAD CONYUGAL, VENTA DE BIENES DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 701
Cuando la promesa de venta, por las características del contrato, implica una verdadera enajenación, debe estimarse que se trata de una venta real y que, por lo mismo, es necesario el consentimiento de la mujer, en los términos del artículo 1875 del Código Civil, por referirse la operación a bienes raíces del fondo social.
Precedentes
Amparo civil directo 863/49. Alvarado Crispín. 19 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.