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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 701
MUJER CASADA, CAPACIDAD DE LITIGAR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 701
En los términos del artículo 195 del Código Civil, la mujer mayor de edad no necesita licencia del marido ni autorización judicial para litigar con éste y con un tercero, y no tiene por tanto necesidad del permiso de su esposo ni de autorización judicial; y además, en los términos del artículo 197 del propio Código Civil, la nulidad de actos de la mujer, fundada en la falta de licencia judicial o marital, sólo por ella puede oponerse, por el marido o por los herederos de ambos, y el marido no puede oponerla cuando, ratifica tácitamente los hechos de su mujer al contestar la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 863/49. Alvarado Crispín. 19 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.