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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 725
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 725
El Tribunal de alzada, por virtud de ésta, alcanza plenitud de jurisdicción sobre las distintas cuestiones debatidas en el pleito, y está en aptitud de examinar libremente los libelos en que se fijó la litis, ya que el Código de Procedimientos Civiles de 1892 (aplicable en la especie), no lo constriñe a la materia expuesta en los agravios, pues ni siquiera establece que sean indispensables éstos para que proceda el recurso y se obtenga en él; de donde se infiere que el Tribunal de alzada está dentro de sus facultades al indagar en los antecedentes del negocio la índole de la acción ejercitada, atendiendo más a la intención y espíritu de la demanda, que a la letra de la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 8707/38. Pérez Escamilla José. 1o. de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.