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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 735
POSICIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 735
Las posiciones no deben ser propuestas en forma disyuntiva, pues en tal caso no pueden ser contestadas afirmativa o negativamente por el absolvente y si el auto que tuvo por confeso al absolvente, después de que el Juez calificó de legales las posiciones, no fue recurrido ni motivó agravio alguno en la alzada, la autoridad responsable no pudo desconocer la eficacia de dicha prueba, pues de lo contrario, viola lo dispuesto en los artículos 512, 517, 540 y 638 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán; y si declaró que sólo son legales las que contienen hechos personales del llamado a absolver esas posiciones, con exclusión de las demás, actuó fuera de la ley y la sentencia relativa debe reformarse si fue recurrida en amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 4911/51. Sánchez de Marroquín Gregoria. 16 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.