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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 736
DEVOLUCION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 736
La acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se determine con claridad la clase de prestación exigida y el título o causa de la acción, y es ilegal que el Juez declare que no procede la acción reivindicatoria respecto de unos semovientes, no obstante que de los términos de la demanda, aparezca que dicha acción no fue deducida, pues basta que se haga la devolución o entrega de esos semovientes por el pago de su valor, para que se entienda cuál es la acción que se ejercita.
Precedentes
Amparo civil directo 4911/51. Sánchez de Marroquín Gregoria. 16 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.