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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 736
POSICIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 736
Las posiciones deben referirse a hechos propios del absolvente, quien está obligado a contestarlas de un modo terminante, afirmativa o negativamente, también pueden referirse a hechos ajenos del mismo, si éste tiene conocimiento de ellos, pero entonces no se le podrá obligar a que conteste afirmativa o negativamente. En ambos casos, los hechos que contengan las preguntas deben ser pertinentes al litigio, haciendo su calificación el Juez respectivo. Las posiciones no han de ser insidiosas ni contener cada una más que un sólo hecho. Un hecho complejo puede comprenderse en una posición, cuando por la relación íntima que exista entre los hechos no pueda afirmarse o negarse, uno sin afirmar o negar el otro. Se tienen por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad. Si el absolvente no comparece, se le tendrá por confeso con los hechos afirmados por el promovente.
Precedentes
Amparo civil directo 4911/51. Sánchez de Marroquín Gregoria. 16 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.