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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 738
SOCIEDAD LEGAL, AFECTACION DE BIENES DE LA, EN JUICIOS SEGUIDOS SOLO, CONTRA EL MARIDO (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 738
Si el contrato de matrimonio debe presumirse celebrado bajo el régimen de sociedad legal, de acuerdo con el artículo 180 del Código Civil, y los bienes adquiridos durante el matrimonio como pertenecientes al fondo social, según los artículos 205 y 208 del mismo ordenamiento, el dominio y posesión de dichos bienes corresponde a ambos cónyuges, y no pueden ser obligados ni enajenados en modo alguno por el marido, sin el consentimiento de la mujer. Por tanto, si en un juicio hipotecario, se remató y se adjudicó un bien perteneciente a la sociedad conyugal, afecto al pago de una obligación que contrajo el marido en lo personal, tal secuestro debe considerarse ilegal, puesto que la mujer fue extraña al juicio, y no puede decirse que estuvo representada por el demandado, por ser éste su cónyuge, porque el juicio no se siguió contra la sociedad conyugal.
Precedentes
La publicación no menciona asunto ni número de expediente. Vera de Góngora Lidia y coagraviados. 17 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CV, página 380. Amparo civil en revisión 9719/49. Valdespino Enriqueta. 12 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.