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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 742
PAGARES QUE DEBEN CUBRIRSE EN ABONOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 742
En los términos del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es aplicable a los pagarés el artículo 79 de la misma ley, que se refiere a las letras de cambio con vencimientos sucesivos, que se entenderán pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresan, así como aquellas en que no se indique la fecha del vencimiento. Ahora bien, tratándose de un título con vencimiento a la vista, el término de la prescripción empieza a correr a partir de la fecha de su presentación y si no hay constancia de cuándo se presentó, no puede declararse que haya prescrito el derecho del actor.
Precedentes
Amparo civil directo 7546/50. García José. 24 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXVIII, página 850, tesis de rubro "PAGARES MERCANTILES, VENCIMIENTO DE LOS (PRESCRIPCION).".