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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 788
ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 788
El albacea no tiene derecho para obligar cambiariamente a la sucesión, salvo que se le de autorización expresa por los herederos, y por lo tanto, no está facultado legalmente para suscribir títulos de crédito a nombre de la sucesión, si no tiene el consentimiento de los propios herederos.
Precedentes
Amparo civil directo 8709/40. Ayub Antonio. 7 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis figura como relacionada con la jurisprudencia 30, Cuarta Parte, Tercera Sala, pág. 82, Apéndice 1917-1985.