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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 791
DIVORCIO, SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL, COMO CAUSAL DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 791
Aunque en los términos de la fracción VIII del artículo 141 del Código Civil, es causa de divorcio la separación del hogar conyugal originada por causa bastante para pedir el propio divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda correspondiente; para la concurrencia de esa causal, es necesario, como elemento esencial, que la separación haya sido originada por una causa bastante para pedir el divorcio, como la propia ley lo expresa.
Precedentes
Amparo civil directo 4205/48. García de Rivera Eva. 10 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.