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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 811
TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 811
El derecho moderno afirma el principio de la tutela y protección de la buena fe de los terceros y reconoce unánimemente que no les son oponibles la simulación y el pacto secreto, y conforme con este principio, el artículo 1805 del Código Civil (en vigor al celebrarse las ventas cuya nulidad se demanda en la especie), declara que la acción de simulación o fraude contra el primer adquirente, no procede contra el tercer poseedor, sino cuando éste también hubiese adquirido de mala fe.
Precedentes
Amparo civil directo 6311/44. Rodríguez de Arcila María Luisa. 13 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.