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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 832
COMPRAVENTA, OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 832
La obligación del vendedor de garantizar y respetar al comprador la propiedad y posesión pacífica de la cosa vendida es permanente, como lo es también en el comprador el derecho de exigir al vendedor que en cumplimiento de todos los efectos naturales del contrato, le entregue la cosa en cualquier tiempo en que pare en su poder sin legítimo motivo; entrega que no puede rehusar el vendedor si no la apoya en una causa jurídica e independiente, sin que baste a tal fin que alegue haberla seguido poseyendo a título de dueño, pues ha dejado de serlo al transmitir su propiedad por el contrato de compraventa. Deben interpretarse en tal sentido los artículos 2216, 2221, 2222 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 6395/47. Garmendia Rogelio A. 24 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.